miércoles, 14 de marzo de 2012

El fallo que pone en vereda a jueces y médicos

“Lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Vale para toda mujer. Es un derecho que se debe interpretar en forma “amplia” y sin distinciones “discriminatorias” que lo limiten a quienes padecen una discapacidad mental. Interrumpir la gestación producto del abuso sexual tampoco requiere ninguna clase de autorización judicial ni trámite burocrático. Así lo estableció la Corte Suprema, finalmente, en un fallo que aclara que ésa es la única interpretación posible del Código Penal y advierte que cualquier otra que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres en una nueva situación de “violencia”, pero “institucional”. El tribunal exhortó a funcionarios de la Justicia y médicos a dejar de judicializar estos casos, una “práctica” que calificaron tanto de “innecesaria e ilegal” como “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada y es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.
La sola mención de la palabra “aborto” fue tabú en la Corte años atrás, antes de su renovación en 2003. Si emergía, aparecía teñida de creencias religiosas, valores culturales o principios morales. La misma lógica que ha hecho que durante décadas la respuesta tanto del sistema de salud como de los tribunales haya sido introducir a las embarazadas víctimas de violencia sexual en laberintos judiciales interminables tendientes a agravar sus circunstancias más que a ampararlas. Ahora el alto tribunal decidió despojar el tema de esos condimentos y “fijar una doctrina” que resuelva “cómo interpretar el Código Penal”, explicó ayer el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, al presentar en sociedad el fallo, que pidió despegar de la discusión por la despenalización del aborto en general (ver aparte). La decisión fue unánime en sus resultados generales, aunque dos jueces –Enrique Petracchi y Carmen Argibay– hicieron votos aparte, más acotados.
“Hay una secuencia extendida de casos a lo largo y lo ancho del país que le dan al tema una gravedad institucional que requiere solución”, enfatizó Lorenzetti. La judicialización de los abortos no punibles, dijo ante periodistas, “afecta los derechos de la mujer” y muestra que “el sistema no está funcionando bien”, evaluó. Con este diagnóstico, explicó, la Corte decidió admitir como caso testigo el de A. G., una adolescente de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. Su mamá optó por llevar el pedido de aborto a la Justicia para que se hiciera en un hospital público de modo de resguardar muestras genéticas que sirvieran para probar la violación. En la Justicia penal, juez y fiscal se declararon incompetentes, el fuero de familia rechazó la petición en primera y segunda instancia y, cuando el embarazo de A. G. ya tenía 20 semanas, la Corte Suprema de Chubut dio vuelta el enfoque y ordenó encuadrar el reclamo como un aborto no punible. Aunque descartó la necesidad de autorización, la firmó para saldar una polémica que se estiraba mientras la joven “presentaba síntomas depresivos” e “ideas suicidas” ante un “embarazo” que avanzaba y era “vivido” por ella como “un evento extraño, invasivo”.
El aborto se hizo el 11 de marzo de 2010. Pero un asesor general subrogante de la provincia recurrió a la Corte invocando “derechos del niño por nacer” y con el argumento de que el aborto sólo podía autorizarse si la víctima era “idiota o demente”, según su interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, la misma que suelen aplicar muchos de sus colegas y jueces. Para la Corte, la historia de A. G. es “susceptible de repetición”. No importa si el aborto ya se hizo. Por la controversia jurídico-histórica, a otras mujeres les podría pasar lo mismo. “Queremos evitarlo”, dijo Lorenzetti. Además precisó que la Argentina fue observada por organismos internacionales, entre ellos el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité por los Derechos del Niño, e intimada a eliminar los escollos que impiden el acceso a abortos no punibles. Omitir el tema puede “comprometer la responsabilidad del Estado Argentino”, admite el fallo.
El voto de la mayoría de los jueces supremos tiene dos ejes:
- Uno define los alcances del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que fija que no es punible el aborto si el embarazo es producto de una violación “cometida sobre una mujer idiota o demente”. Para la Corte la única distinción que hace la ley es que quien sufre una discapacidad mental necesita que alguien lo represente para consentir la intervención médica. Cualquier otra lectura, dicen los jueces, es una “distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito” cuando, además, la obligación estatal es proteger a todas las víctimas de la violencia sexual. “La pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo, que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales, resulta, a todas luces, desproporcionada y contraria al postulado (...) que impide exigirles a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar”.
“No es punible toda interrupción del embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”, despeja la Corte en forma contundente. Para desarticular el planteo del asesor tutelar chubutense, los jueces supremos dicen que ni la Constitución ni los tratados de derechos humanos que suscribe el país –y en que él se basa– prohíben la realización de abortos frente a embarazos producto de una violación sino que, al contrario, impide castigarlos en función de los principios de igualdad, dignidad y legalidad. Tampoco dicen nada del derecho a la vida o los abortos en general. En esa clave amplia dice que hay que leer el artículo 86 (que precisa los permisos para abortar), cuya vigencia y constitucionalidad ratifica.
- El otro eje alude a las consecuencias palpables de la judicialización de abortos no punibles a través de la exigencia de una autorización judicial. “Se sigue manteniendo una práctica contra legem (contra la ley) fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales como provinciales (...) exigiendo allí donde la ley nada reclama requisitos tales como la solicitud de una autorización para practicar la interrupción del embarazo producto de una violación, lo que termina adquiriendo características intolerables a la luz de garantías y principios constitucionales”. En este punto el tribunal cuestiona que queda expuesta “la vida privada” de la víctima y se pone en riesgo el “derecho a la salud” y a un aborto “en condiciones seguras”.
La Corte es taxativa: a una mujer que pide acceder a un aborto en esas circunstancias no se le puede pedir autorización alguna de un juez. Basta con que firme una declaración jurada que consigne ante el médico la situación de abuso, ni siquiera es imprescindible que haga una denuncia penal (ver aparte). De lo contrario la Justicia estaría interponiendo, dice la resolución, “un vallado extra” y “entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria”. “Este tribunal –afirma el fallo– se ve en la necesidad de advertir a los profesionales de la salud la imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales” y “recuerda a los operadores de los distintos poderes judiciales del país que”, según las excepciones del Código Penal, “es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Rige la intervención en las líneas ferroviarias Sarmiento y Mitre

Se oficializó, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la intervención por 15 días de las líneas ferroviarias Sarmiento y Mitre, y se designó interventor a Raúl Barido, a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios.
El Ministerio de Planificación Federal, por Resolución 199/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso la Intervención Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento y designó interventor a Raúl Jorge Barido.
La intervención es por el término de quince días y a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios.
Establece que la intervención podrá requerir la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo dependiente de la Secretaría de transporte; de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y las empresas concesionarias Ferrovías S.A. y Metrovías S.A., quienes estarán obligados a asistirla y actuarán en forma unívoca y articulada bajo las directivas que imparta la Secretaría de Transporte.
La intervención cumplirá las funciones de administración de la concesión, en los aspectos técnicos y operativos para garantizar la continuidad, regularidad y seguridad del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
Asimismo, tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración que puedan afectar la normal prestación del servicio público objeto de la concesión.
Se faculta a la intervención para disponer la realización de las inspecciones, verificaciones y auditorías necesarias para determinar las condiciones de prestación del servicio ante los incumplimientos del Concesionario verificados y sancionados, dotándolo de las más amplias facultades para asegurar el cumplimiento del objeto de la resolución.
Además se convoca, con carácter de urgente, a los titulares de las jurisdicciones locales alcanzadas por la traza de las líneas Sarmiento y Mitre  para asistir con el mayor alcance y precisión tanto a la actuación de la Intervención como al diseño de las medidas complementarias a adoptar para determinar las condiciones de prestación del servicio.
Para ello se notifica a los titulares de los poderes ejecutivos de las jurisdicciones correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tres de Febrero, La Matanza, Morón, Ituzaingó, Merlo, Moreno, General Rodríguez, Luján, Mercedes, General Las Heras y Lobos,  todas correspondientes a la ex línea Sarmiento y a los titulares de los poderes ejecutivos de las localidades de General San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate,  todas correspondientes a la ex línea Mitre.
La resolución fue notificada a Trenes de Buenos Aires S.A., Ferrovías S.A., Metrovías S.A., a la CNRT, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
También fue comunicada a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Concesionaria, en especial, a la Inspección General de Justicia, quienes deberán adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de sus competencias.
La resolución lleva la firma del ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y en los considerandos precisa que Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) es titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas General Mitre y Sarmiento, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001.
Agrega que el pasado 22 de febrero del 2012 se produjo un accidente ferroviario, en la Estación Once del Ferrocarril Sarmiento, concesionado a la empresa TBA S.A., que se convirtió en una de las más grandes tragedias ferroviarias argentinas.
Señala que, la investigación sobre el siniestro se encuentra en trámite, por ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo del Juez Claudio Bonadío.
Frente a tales circunstancias y sin afectación alguna del proceso judicial –aclara-, corresponde adoptar medidas preventivas urgentes de carácter cautelar y transitorias, a los efectos de garantizar la seguridad de los pasajeros y resguardar la regular prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a la Línea Sarmiento.
Manifiesta que, la tragedia sucedida el pasado 22 de febrero, no obstante desconocerse aún las causas que la generaron y que tramitan ante la jurisdicción judicial, obliga a tomar medidas, que sin afectar dicho proceso, ni el principio de inocencia propio del derecho penal, garanticen la normal prestación del servicio público de transporte.
A la luz de las actuaciones judiciales existentes a la fecha –agrega-, la adopción de una medida cautelar urgente de intervención administrativa, técnica y operativa en la concesión, en aras de garantizar la seguridad de los usuarios del servicio, debe adoptarse hasta tanto se substancie el proceso penal en trámite.
Destaca en ese sentido que el Ministerio de Planificación Federal,  en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión para la Explotación de dichos servicios,  para asegurar la adecuada prestación del servicio, debe actuar en forma inmediata, ante circunstancias graves y extraordinarias como la presente, y de acuerdo a los tiempos procesales, se estima un plazo suficiente para resolver en definitiva sobre el resultado de la pericia.
Aclara que esta medida cautelar debe ser provisoria y transitoria, por el plazo de 15 días o hasta tanto se substancie el proceso penal por la causa de marras, en trámite, lo que ocurra primero.
Pone de relieve que el Ministerio de Planificación considera necesario atender esta urgencia con la totalidad de recursos disponibles en el ámbito de su jurisdicción.
Por ello, considera conveniente disponer la intervención administrativa, técnica y operativa del mencionado Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros.
Dice además que Planificación le ha requerido a la Sindicatura General de la Nación (Sigen), por ser el órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional que de manera independiente de la gestión que tiene a su cargo de fiscalización, vigilancia y control de los recursos públicos y acciones del Estado, nomine al interventor dentro de su equipo técnico de ingenieros especializados en la temática.
Añade que la Sigen ha propuesto se designe al Ingeniero Raúl Barido, profesional de control de amplia trayectoria y probada experiencia y formación para asumir dicha intervención.
Destaca también que en virtud de la gravedad de los hechos que motivan la  medida y la necesidad de dar mayor alcance y precisión a la actuación y al diseño de las políticas complementarias durante este interregno, se invita a participar a la totalidad de jurisdicciones locales involucradas en las trazas de las líneas ferroviarias alcanzadas para que, asistan a la intervención y en su conjunto actúen coadyuvando al mejor aseguramiento de los derechos en juego.

miércoles, 1 de febrero de 2012

El Gobierno rechazó el "intento británico de militarizar" la cuestión Malvinas y volvió a instar a iniciar negociaciones

La Cancilllería rechazó hoy el intento británico de militarizar el conflicto por la soberanía de las Islas Malvinas y expresó que el pueblo argentino lamenta la llegada del Príncipe William al territorio como miembro de las fuerzas armadas de su país
El ministerio de Relaciones Exteriores ratificó en un comunicado la necesidad resolver los diferendos mediante “negociaciones bilaterales”, y advirtió que “el Reino Unido es un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU y su insistencia en rechazar las resoluciones del máximo organismo mundial lo coloca entre los países que, al desoír sus recomendaciones, debilitan el accionar de la diplomacia y aumentan el riesgo de más guerras”.
El texto completo del comunicado difundido hoy por Cancillería es el siguiente:
"Más diplomacia, Menos Armas"
" El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha anunciado la llegada a las Malvinas del Príncipe William y el próximo envío a las islas del HMS Dauntless, el destructor más moderno de la Marina Real.
" Por su parte, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Jeremy Browne declaró que 'la soberanía de las islas no es negociable' y agregó que 'vamos a seguir los pasos necesarios para garantizar su seguridad'.
"La República Argentina rechaza el intento británico de militarizar un conflicto sobre el cual las Naciones Unidas ya se han expedido en numerosas ocasiones y han indicado que ambas naciones deben resolver en negociaciones bilaterales.
"Los gobiernos deben evitar la tentación de incurrir en discursos que transformen el patriotismo en patrioterismo con el objeto de distraer la atención pública de políticas económicas de ajustes en un contexto de crisis estructural y alto desempleo.
"Los organismos internacionales así como los países democráticos debemos trabajar a diario para evitar que los conflictos armados reemplacen a las negociaciones civilizadas para la resolución de conflictos. La Argentina es un miembro activo de las misiones de paz de la ONU. No hay soldados argentinos en ningún conflicto bélico, por el contrario, son reconocidos por su rol como enviados de las Naciones Unidas como herramienta de pacificación.
"El Reino Unido es un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU y su insistencia en rechazar las resoluciones del máximo organismo mundial lo coloca entre los países que, al desoír sus recomendaciones, debilitan el accionar de la diplomacia y aumentan el riesgo de más guerras.
"El Príncipe William llega a las Islas Malvinas como miembro de las fuerzas armadas de su país. El pueblo argentino lamenta que el heredero real arribe a suelo patrio con el uniforme del conquistador y no con la sabiduría del estadista que trabaja al servicio de la paz y el diálogo entre las Naciones. "