domingo, 1 de agosto de 2010

FORO DE ECONOMIA - ESTRUCTURA TRIBUTARIA.


Escrito por Julio Lotes

El diseño de una estructura tributaria que persiga la equidad incorpora, en el siguiente orden, los distintos tipos de gravámenes:
1.- Impuesto a la renta.
2.- Impuestos a la propiedad.
3.-Impuestos a los consumos.

El comienzo estaría dado por la recuperación del Impuesto a las Ganancias como una herramienta progresiva. En época (neo)liberal se lo distorsionó achatando las escalas y eliminando las exenciones que procuraban dotarlo de mayor progresividad.

Como la recaudación de Ganancias no sería suficiente para solventar los gastos del Estado, sería necesario recurrir a una segunda batería de impuestos que tratan de captar capacidad contributiva mediante las exteriorizaciones de bienes concretos, por ejemplo: propiedades inmuebles, automóviles, embarcaciones, joyas, etc. La mera propiedad genera el hecho imponible. Integran este paquete Bienes Personales, el impuesto a la herencia, a la transmisión gratuita de bienes y el sustitutivo a la transmisión gratuita de bienes.

El tercer bloque de impuestos a implementar es el de los que gravan los consumos. Típicamente tenemos IVA, Ingresos Brutos (provinciales) e impuestos internos. La estructura de estos impuestos puede generar mayor o menor progresividad (el caso que cuenta Maricarmen del 16 % sobre las toallas femeninas).Aquí opera el lápiz fino de las alícuotas y de los criterios (pe: Cavallo desgravó de Impuestos Internos el whysky importado. Yo no entendía el porqué, dado lo poco significativo en cuanto a dinero de esa medida. Hasta que lo entendí: se fundamentaba en un odio de clase, el whysky importado lo tomaban los ricos, no era ni es una bebida popular), por lo que es necesario tener funcionarios ideológicamente consustanciados con los intereses de los sectores populares allí donde se diseñan estas medidas impositivas.

Hasta aquí el ABC del diseño tributario, quedan: el impuesto como hertamienta de política económica, la progresividad en el gasto y el diseño de la coparticipación Federal. Colateralmente, los ingresos no coparticipables, y los fondos con destinos específicos.

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